Caja Rural de Albal
La esencia de la cooperación
Una cooperativa de crédito al servicio de su área de influencia
Caja Rural de Albal
Caja Rural de Albal, Coop. de Crédito V., es una cooperativa de crédito integrante de la Asociación Española de Cooperativas de Crédito, que se encuentra regulada por la Ley de Cooperativas de Crédito 13/1989 de 26 de mayo de 1989 y posterior desarrollo en el R.D. 84/1993 por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ley 3/1995, de 2 de marzo, que modifica la Ley 11/1985, de 25 de octubre, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, así como al decreto legislativo 1/1998 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Valenciana, así como a otras disposiciones aplicables. En la actualidad sus estatutos se encuentran adaptados a la nueva Ley 8/2003 de Cooperativas de la Comunidad Valenciana
Caja Rural de Albal, Coop. de Crédito V. tiene como actividad típica y habitual la de recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de préstamos, créditos u otras operaciones de análoga naturaleza que permitan atender las necesidades financieras de sus socios y de terceros.
A tal fin puede realizar toda clase de operaciones activas, pasivas y de servicios permitidas a las otras entidades de crédito, con atención preferente a las necesidades financieras de sus socios.
Para facilitar y garantizar las actividades empresariales que desarrolle para la consecución de su objeto social, puede contraer vínculos societarios o constituir consorcios con cualquier persona física o jurídica.
La gestión y utilización de los recursos ajenos, así como otros aspectos de su actividad financiera, se hallan sujetos a las normas dictadas por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España, en las que se incluye el mantenimiento de unos coeficientes de caja y de recursos propios mínimos, así como unos capitales y reservas mínimos, así como la participación en el Fondo de Garantía de Depósitos de las Cooperativas de Crédito, cuya finalidad consiste en garantizar hasta 100.000 euros, los depósitos de los clientes de acuerdo con lo dispuesto en el RD. 2606/1996 de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito según la redacción dada por el RD. 948/2001 de 3 de agosto, la Circular 4/2001, de 24 de septiembre y el RD. Decreto 1642/2008 de 10 de octubre. La aportación es del 2 por mil de los recursos computables de clientes, con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
También puede realizar las actividades y servicios propios de su objeto social con terceros no socios, sin otras limitaciones que las señaladas en cada momento por la legislación vigente. En cualquier caso el conjunto de operaciones activas con terceros no podrá alcanzar el 50 por 100 de los recursos totales de la Entidad, con las limitaciones establecidas para el cómputo de estos recursos en el artículo 4 de los Estatutos.
Documentación Caja Rural de Albal
"Conjugamos la solidez de un Gran Grupo con la cercanía y el saber hacer de los mejores profesionales".
Al servicio de la Banca Cooperativa
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