• Línea ICO Covid-19

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    Línea ICO Covid19 - Manos unidas representando el apoyo a Autónomos y Empresas por el Covid19
  • Gris oscuro
  • ¿Cuál es la finalidad de esta Línea?  

    Facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación así como las renovaciones concedidas a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:

    • Pagos de salarios
    • Facturas
    • Necesidad de circulante
    • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

    ¿Qué operaciones pueden ser avaladas?

    Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.

    Operaciones avaladas por Línea ICO Covid-19

     

    ¿Cuál es el importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar esta Línea?

    En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:

    • Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando sea aplicable.

    En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€.

    • Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o cuando no sea aplicable el régimen de minimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme. 

    La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020. Simplificando serían:

    • Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).
    • 25% de la facturación de 2019.
    • Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:
      • PYME 18 meses
      • No PYME 12 meses.
    • Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.

    Para solicitar dicha línea las empresas y autónomos deberán:

    • No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
    • No estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
    • Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

    ¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales?

    Se puede solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.

    El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

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